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DECLARACIÓN

DE REPERTORIO

Este trámite se realiza para "pasar planilla" o informar a SADAIC las actuaciones en vivo del grupo musical o solista. De este modo, los autores y compositores de esas canciones que se hayan interpretado en vivo podrán cobrar luego en concepto de derechos de autor. Ese dinero irá al número de cuenta en SADAIC de cada autor/compositor. 

Para poder realizar este trámite es requisito tener obras registradas con derecho de autor. Hay que solicitar el formulario en el segundo piso de SADAIC. Dicho formulario consta de dos listados: un listado de repertorio fijo (de 10 a 15 obras)  y un listado de repertorio alternado (hasta 40 obras).

El repertorio declarado tendrá una validez de 4 meses. Luego puede modificarse o renovarse. 

En el repertorio fijo deben incluirse las obras más habituales de ejecución en vivo de ese cuatrimestre.

En el repertorio alternado deben incluirse otras obras que puedan interpretarse en vivo.

Sólo se pueden incluir obras registradas con derecho de autor. 

De incluir obras no registradas de este modo, éstas contarán como obra interpretada pero se descontará de la liquidación.

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