REGISTRO DE OBRA
¿CÓMO REGISTRAR UNA OBRA?
a) POR OBRA
Es el registro que protege al compositor y lo habilita a cobrar derechos de autor. Se realiza en la DNDA (en moreno 1230 -C.A.B.A- o en las distintas filiales de SADAIC). El formulario B cuesta $ 30 (pesos treinta) si es música y letra. El formulario A cuesta $25 (pesos veinticinco) si es música solamente. Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para música y letra.
Para completar el registro, hay que entregar en SADAIC la planilla firmada y sellada por la DNDA + un Boletín de Declaración (que se descarga gratis de http://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/boletin_declaracion_impresion.pdf) con la línea melódica y con la letra escrita en forma de verso.
b) OBRA INTEGRAL o ALBUM
En la actualidad OBRA INTEGRAL y ALBUM poseen el mismo modo de registro de canciones. Dos o mas canciones (con la misma fórmula de autor/es y compositor/es) pueden registrarse con esta modalidad que protege al compositor/es y lo/s habilita a cobrar derechos de autor. Esta forma también garantiza el cobro de derecho de autor por cada una de las canciones. La Obra Integral o Álbum sirve para registrar dos o más canciones (recomendamos no más de 15) comprando una sola planilla B en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (hoy de $30) para música y letra, o planilla A ($25) para música (instrumental); siempre y cuando esas canciones tengan la misma fórmula de autores y compositores. Por ejemplo: un músico que haya compuesto diez canciones en su totalidad; o dos músicos donde uno hizo las diez letras y el otro las diez composiciones musicales; o dos o más músicos que compartan una composición en porcentajes constantes.
TRÁMITE DE CADA OBRA INTEGRAL O ALBUM
Por ejemplo: para un autor/compositor (o la misma fórmula de autores y compositores) que creó diez canciones, bastará una sola planilla B (si es letra y música) o A (si sólo es música) para registrar esas diez canciones.
1) Para realizar este registro deberá inventarse un nombre de fantasía para identificar la Obra Integral o el Álbum y en Observaciones poner: Obra Integral. Se recomienda que el nombre de fantasía no coincida con el título de alguna de las canciones que integra esa Obra Integral o Álbum. Deberá presentarse el formulario con el sobre (con un CD con la música o las partituras junto a todas las letras) en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
2) Luego, según nuestro ejemplo, se imprimen once boletines de declaración de SADAIC. En la carátula de cada boletín se completarán los datos personales y el título de la canción (un boletín por canción). En la segunda página, se transcribirá la línea melódica con una simple armonización y; en la última página, se escribirá la letra en verso.
3) Para completar la Obra Integral o Álbum se utilizará el boletín número once. En este boletín también se completará la carátula con los datos, y en el título irá el mismo nombre de fantasía que se utilizó en la planilla presentada a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conjuntamente con el término “Obra Integral” o “Álbum” entre paréntesis.
En la parte de atrás del Boletín de Declaración se escriben el nombre de los temas que componen la Obra Integral o el Álbum y los primeros cuatro compases debajo de cada uno. En la otra página se escriben las dos primeras líneas de cada tema musical, indicando el nombre de cada uno.
Es muy importante que se respete el orden seguido en cada una de las canciones que se registran (que sea el mismo para la música y la letra). En caso de ser varias fórmulas de compositores/autores se realizará una Obra Integral o Álbum por cada una de éstas.