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REGISTRO DE OBRA

¿CÓMO REGISTRAR UNA OBRA?

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a) POR OBRA

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Es el registro que protege al compositor y lo habilita a cobrar derechos de autor. Se realiza en la DNDA (en moreno 1230 -C.A.B.A- o en las distintas filiales de SADAIC). El formulario B cuesta $ 30 (pesos treinta) si es música y letra. El formulario A cuesta $25 (pesos veinticinco) si es música solamente. Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para música y letra.

Para completar el registro, hay que entregar en SADAIC la planilla firmada y sellada por la DNDA + un Boletín de Declaración (que se descarga gratis de http://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/boletin_declaracion_impresion.pdf) con la línea melódica y con la letra escrita en forma de verso.

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b) OBRA INTEGRAL o ALBUM

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En la actualidad OBRA INTEGRAL y ALBUM poseen el mismo modo de registro de canciones. Dos o mas canciones (con la misma fórmula de autor/es y compositor/es) pueden registrarse con esta modalidad que protege al compositor/es y lo/s habilita a cobrar derechos de autor. Esta forma también garantiza el cobro de derecho de autor por cada una de las canciones. La Obra Integral o Álbum sirve para registrar dos o más canciones (recomendamos no más de 15) comprando una sola planilla B en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (hoy de $30) para música y letra, o planilla A ($25) para música (instrumental); siempre y cuando esas canciones tengan la misma fórmula de autores y compositores. Por ejemplo: un músico que haya compuesto diez canciones en su totalidad; o dos músicos donde uno hizo las diez letras y el otro las diez composiciones musicales; o dos o más músicos que compartan una composición en porcentajes constantes.

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TRÁMITE DE CADA OBRA INTEGRAL O ALBUM

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Por ejemplo: para un autor/compositor (o la misma fórmula de autores y compositores) que creó diez canciones, bastará una sola planilla B (si es letra y música) o A (si sólo es música) para registrar esas diez canciones.

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1) Para realizar este registro deberá inventarse un nombre de fantasía para identificar la Obra Integral o el Álbum y en Observaciones poner: Obra Integral. Se recomienda que el nombre de fantasía no coincida con el título de alguna de las canciones que integra esa Obra Integral o Álbum. Deberá presentarse el formulario con el sobre (con un CD con la música o las partituras junto a todas las letras) en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

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2) Luego, según nuestro ejemplo, se imprimen once boletines de declaración de SADAIC. En la carátula de cada boletín se completarán los datos personales y el título de la canción (un boletín por canción). En la segunda página, se transcribirá la línea melódica con una simple armonización y; en la última página, se escribirá la letra en verso.

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3) Para completar la Obra Integral o Álbum se utilizará el boletín número once. En este boletín también se completará la carátula con los datos, y en el título irá el mismo nombre de fantasía que se utilizó en la planilla presentada a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conjuntamente con el término “Obra Integral” o “Álbum” entre paréntesis.

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En la parte de atrás del Boletín de Declaración se escriben el nombre de los temas que componen la Obra Integral o el Álbum y los primeros cuatro compases debajo de cada uno. En la otra página se escriben las dos primeras líneas de cada tema musical, indicando el nombre de cada uno.

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Es muy importante que se respete el orden seguido en cada una de las canciones que se registran (que sea el mismo para la música y la letra). En caso de ser varias fórmulas de compositores/autores se realizará una Obra Integral o Álbum por cada una de éstas.

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