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DERECHOS

DEL PRODUCTOR

DERECHO DE PRODUCTOR FONOGRÁFICO

Relacionado al derecho de comunicación pública (*)


Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años.


¿Cuándo existe?

Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).

Generalmente, un músico independiente es titular de este derecho.

Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).

 

¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo?
Cobra el productor del fonograma (recordemos que todo músico independiente lo es).

 

¿Cómo realizar el trámite?  

Para cobrar primero debo registrarme como productor fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), llenando un formulario llamado Solicitud de Inscripción de Obra Publicada (costo actual de $100), y entregar tres ejemplares del disco editado (replicado), más fotocopia del DNI (primera y segunda página), y de la tapa y contratapa de la gráfica del disco. Tanto los discos como las fotocopias se deben entregar en un sobre papel madera, sin cerrar.

Luego, para cobrar en CAPIF se debe entregar fotocopias de: la Declaración Jurada Fonomecánica realizada en SADAIC junto a los recibos de pago de este trámite, y del formulario de Obra Publicada firmado por la DNDA. Presentar además una constancia de CUIL/CUIT y DNI, y los datos del número de cuenta bancaria a nombre del productor fonográfico. Para comunicarse con CAPIF (011-4342 7249).


Cada noviembre, CAPIF paga lo recaudado entre el 1º de julio del año anterior y el 30 de junio de ese año-.

El monto a cobrar por el músico independiente estará vinculado, aunque no directamente, al depósito por derechos fonomecánicos efectuado en SADAIC. CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a pagarle al productor fonográfico.

AADI-CAPIF es la entidad que recauda para los intérpretes y los productores fonográficos. Lo hace en todo lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI (intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%. Se recauda un derecho que se llama de “comunicación pública”.

 

Es importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable. Por consecuencia, cada entidad (AADI y CAPIF) utiliza diferentes variables para distribuir el dinero recaudado.

 

AADI: Planilla de difusión en la radios

CAPIF: Pago de derechos fonomecánicos en SADAIC.

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA


Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.


Durante muchos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…). Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.


En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes)  como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.

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